Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción
Art. 28
En vigor desde 6 may 1947
Declarada la quiebra de una subasta por no haber pagado el comprador de una finca o derecho su precio en los plazos correspondientes, se anotará preventivamente esta declaración, procediéndose para ello del modo establecido en el artículo anterior.
La cancelación del asiento principal respectivo podrá verificarse mediante certificación de la oficina de Hacienda competente en que conste el acuerdo firme de nulidad.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-28