Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SÉPTIMOSecc. Reglas generales

Art. 314

En vigor desde 1 dic 1977
La rectificación de errores materiales cometidos en alguna inscripción, anotación preventiva o cancelación, se hará por un asiento especial que llevará el nuevo número o letra que le corresponda e indicará: Primero.-Referencia al asiento y línea en que se ha cometido la equivocación u omisión. Segundo.-Las palabras equivocadas, en su caso. Tercero.-Expresión de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omisión. Cuarto.-Declaración de quedar rectificado el asiento primitivo. Quinto.-Causa o razón de la rectificación. Sexto.-Lugar, fecha y firma. Se modifica por el del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-1977-24566 . Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. Ref. BOE-A-1947-5162 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-314

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