Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general§ Ejercicio de la acción hipotecaria

Art. 235

En vigor desde 14 may 1992
1. La ejecución extrajudicial sólo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 236-k. 2. La ejecución extrajudicial se ajustará necesariamente a lo dispuesto en los artículos siguientes. Se modifica por el art. único del Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1992-8906 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional. Redactada la regla 8 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. Ref. BOE-A-1947-5162 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-235

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