Art. 235
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general§ Ejercicio de la acción hipotecaria

Art. 235

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En vigor desde 14 may 1992
1. La ejecución extrajudicial sólo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 236-k. 2. La ejecución extrajudicial se ajustará necesariamente a lo dispuesto en los artículos siguientes. Se modifica por el art. único del Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1992-8906 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional. Redactada la regla 8 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. Ref. BOE-A-1947-5162 .

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Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-235