Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO TERCERO›Secc. De legados
Art. 152
En vigor desde 6 may 1947
A los efectos de las anotaciones preventivas reguladas por los artículos anteriores, los legatarios de parte alícuota se considerarán asimilados en todo caso a los herederos.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-152