Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 may 1964
El fondo básico del Museo Sefardí se constituirá con el material histórico, arqueológico, artístico y bibliográfico que se conserve en Centros del Estado y que a propuesta del Patronato se adscriba mediante Orden ministerial, en cada caso, al Museo que por este Decreto se crea, así como por los donativos o depósitos que puedan hacer instituciones o particulares de España y del extranjero.
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