Art. Artículo segundo
En vigor desde 1 may 1964
El «Museo Sefardí» tendrá como sede la Sinagoga de Samuel Levi y aquellos otros edificios que el Ministerio de Educación Nacional estime oportuno habilitar para este fin en la ciudad de Toledo.
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Proeli/es/d/1964/03/18/874#articulo-segundo