Art. Preambulo
En vigor desde 18 may 1973
Los dieciséis años transcurridos desde la aprobación del Arancel de los Registradores Mercantiles, el alza del coste de vida en este mismo período de tiempo y el considerable aumento del gasto de mantenimiento de las oficinas de los Registros aconsejan una revisión ponderada de aquél.
Han surgido, además, nuevos supuestos no previstos en el Arancel vigente, tales como las Agrupaciones temporales de Empresas, la creación de Entidades urbanísticas colaboradoras, las inscripciones a que pueda dar lugar la acción concertada, etc. Todo ello hace obligada la puesta al día de la regulación vigente.
El nuevo texto sigue en líneas generales el vigente Arancel aprobado por Decreto de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, si bien, en relación de las novedades apuntadas, su extensión supera ligeramente a la de aquél.
Recoge el nuevo texto la preocupación mutualista, que ya contiene el vigente, si bien estableciendo una moderada participación del funcionario calificador en los asuntos relativos a actos de cuantía superior a cien millones de pesetas.
Se estima, pues, que el nuevo Arancel flexibiliza y mejora sensiblemente el que por este Decreto se deroga.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/03/29/757#preambulo-preambulo