Art. Artículo segundo

En vigor desde 18 may 1973
Queda derogado, a partir de la fecha expresada en el artículo anterior, el Arancel de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente.
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eli/es/d/1973/03/29/757#articulo-segundo

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