Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 17 abr 1996
El peticionario de una concesión de teleférico de servicio público, al presentar el proyecto, deberá acreditar haber consignado en la Caja General de Depósitos, a disposición del Director general de Transportes Terrestres una fianza provisional equivalente al uno por ciento del importe del presupuesto.
En Ios casos en que para otorgar una concesión sea preceptiva la celebración de concurso, los concursantes acreditarán haber depositado la fianza provisional que determine el pliego de bases del concurso, que será el uno por ciento del presupuesto aprobado por la Administración.
Se procederá a devolver las fianzas provisionales a los concursantes cuyas propuestas fueron desestimadas, inmediatamente después de realizarse la adjudicación de la concesión.
Una vez publicada la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado» se devolverán las fianzas provisionales a los concursantes cuyas propuestas fueron desestimadas.
Las fianzas pueden depositarse, en metálico o en títulos de la Deuda Pública del Estado, por su valor nominal o mediante aval bancario.
En el caso de no constituirse la fianza definitiva en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del otorgamiento de la concesión ésta se declarará resuelta.
La fianza se devolverá cuando haya sido aprobada el acta de reconocimiento final y autorizado el servicio, a menos que proceda legalmente la retención de la misma en garantía de las responsabilidades a que estuviera afecta.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1966. Ref. BOE-A-1966-7768 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-20