Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 17 abr 1996
Una vez terminada la construcción el concesionario lo comunicará por escrito a la Jefatura Regional de Transportes Terrestres, la cual a través de sus servicios técnicos procederá al reconocimiento de la obra y a efectuar las pruebas que se consideren oportunas y hayan sido previstas en el proyecto o en los pliegos de condiciones técnicas.
En todo caso, y cualesquiera que sean las pruebas previstas y las realizadas, no se abrirá ninguna instalación al servicio público sin un previo período de rodaje de cien horas en condiciones normales de carga.
Después de este período de rodaje se efectuará el reconocimiento final, y se autorizará, si procede, provisionalmente la puesta en servicio, levantándose la correspondiente acta, la cual se elevará a la Dirección General de Transportes Terrestres para su aprobación y autorización definitiva de servicio.
Todos los gastos que originen estas pruebas serán a cargo del concesionario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-18