Título TÍTULO VIII

Art. 26

En vigor desde 9 oct 1973
Los productos que se destinan a exportación deberán ir amparados por un certificado de análisis expedido por los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Industria y del certificado de origen, si estuvieran acogidos a una denominación, sin perjuicio de la competencia específica de otros Ministerios.
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eli/es/d/1973/03/29/644#art-26

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