Título TÍTULO VII
Art. 25
En vigor desde 9 oct 1973
En los establecimientos de venta, almacenistas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, se conservarán los envases de whisky con su contenido total o parcial, quedando prohibido el transvase. Las etiquetas y precintos permanecerán adheridas y se dispondrá de facturas, albaranes o guías de circulación que amparen las existencias de whisky para facilitar cualquier inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/03/29/644#art-25