Secc. Fines y naturaleza

Art. Artículo primero

En vigor desde 5 mar 2000
La Academia de la Lengua Vasca, fundada en mil novecientos dieciocho bajo los auspicios de las cuatro Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, es una Institución que tiene por fines: a) Investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco. b) Dar orientaciones y normas para el cultivo literario del mismo. c) Inventariar su léxico. d) Laborar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía. e) Promover su uso. f) Velar por los derechos de la lengua. g) Trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles. h) Fomentar la celebración de concursos literarios y didácticos. i) Promover los estudios de filología y lingüística impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca. j) Como institución consultiva oficial en materia de lengua, expedir los oportunos certificados, informes y dictámenes. Se modifican las letras i) y j) por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-primero

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