Secc. Fines y naturaleza
Art. Artículo primero
4 / 47En vigor desde 5 mar 2000
La Academia de la Lengua Vasca, fundada en mil novecientos dieciocho bajo los auspicios de las cuatro Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, es una Institución que tiene por fines:
a) Investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco.
b) Dar orientaciones y normas para el cultivo literario del mismo.
c) Inventariar su léxico.
d) Laborar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía.
e) Promover su uso.
f) Velar por los derechos de la lengua.
g) Trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles.
h) Fomentar la celebración de concursos literarios y didácticos.
i) Promover los estudios de filología y lingüística impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca.
j) Como institución consultiva oficial en materia de lengua, expedir los oportunos certificados, informes y dictámenes.
Se modifican las letras i) y j) por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-primero