Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 abr 1971
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley de Caza, los terrenos, a efectos cinegéticos, podrán ser de aprovechamiento común o estar sometidos a régimen especial.
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eli/es/d/1971/03/25/506#art-8

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