Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 422
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
1. Las personas que estando legalmente incapacitadas para ser licitadores tomasen parte en las subastas de aprovechamientos abonarán como multa del diez al treinta por ciento del valor de lo subastado, y declarará nulo el remate si aquéllas hubiesen resultado adjudicatarias.
2. Si se hubiese dado principio al aprovechamiento, pagarán además el importe de los productos obtenidos, que serán decomisados.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-422