Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 277

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Se considerarán de carácter forestal principal las industrias siguientes: A) Las de despiezo de madera en rollo para elaborar tablón, tabla, tablilla, viguetas, largueros, traviesas, chapa duelas u otras elaboraciones similares, así como el tratamiento de conservación y desecado de la madera. B) Las dedicadas al aserrio y troceo de leñas. C) Las de tratamiento de leñas para la fabricación de carbón vegetal y las de destilación de aquéllas hasta la obtención del ácido piroleñoso. D) Las de destilación de mieras para su desdoblamiento en aguarrás y colofonia. E) Las dedicadas a la obtención del corcho en plancha. F) Las de preparación de esparto picado y agramado para su empleo en la industria textil. G) Las ejercidas por las Empresas mixtas a que se refiere el artículo 275 del presente Reglamento.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-277

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