Libro LIBRO II›Título TÍTULO II
Art. 276
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura la intervención administrativa en las industrias que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, tengan carácter forestal en sus diversos contenidos y modalidades de orden técnico, con reserva de la competencia que, a efectos determinados, se atribuya a otros Departamentos por Leyes especiales.
2. Esta intervención se ejercerá por los Servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente o la que en su día se promulgue en relación con las industrias en general.
3. Todas las industrias forestales, sin perjuicio de cumplir las demás obligaciones que les imponga la legislación en vigor, quedan obligadas a suministrar a efectos estadísticos, la información relativa a características de su instalación y de su actividad industrial en la forma y momento que considere oportuno la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-276