Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Montes públicos§ Epígrafe C. Montes del común de vecinos

Art. 22

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
En las inclusiones a que se refiere el artículo anterior, se asignará la titularidad a la Entidad local a la que pertenezca el núcleo de población que venga aprovechando el monte, haciendo constar que se practica la inclusión al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, párrafo segundo, de la Ley de Montes, sin dejar de consignar la circunstancia de que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del núcleo de población de que se trate, aunque no esté legalmente constituido en Entidad local, y todos estos extremos se transcribirán en la certificación que, en su día, se expida a efectos de la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-22

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