Libro LIBRO IITítulo TÍTULO I

Art. 203

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. La Administración Forestal regulará el disfrute de los montes con arreglo a los principios económicos, sin infringir los selvícolas. 2. A tal fin, los Servicios Forestales dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial proseguirán la estructuración dasocrática de los montes por medio de proyectos de ordenación y planes técnicos.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-203

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