Libro LIBRO II›Título TÍTULO I
Art. 203
Derogado216 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. La Administración Forestal regulará el disfrute de los montes con arreglo a los principios económicos, sin infringir los selvícolas.
2. A tal fin, los Servicios Forestales dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial proseguirán la estructuración dasocrática de los montes por medio de proyectos de ordenación y planes técnicos.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-203