Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Montes públicos›§ Epígrafe A. Refundición de dominios
Art. 17
En vigor desde 2 abr 1962
Cuando el dueño del vuelo fuera una Entidad local o Corporación de Derecho Público, se instruirá por la misma, con análogos trámites, el expediente oportuno, cuya resolución corresponderá a la Entidad o Corporación, o al Ministerio de quien dependa, siendo preceptivo en todo caso, el informe del Departamento de Agricultura.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-17