Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Montes públicos§ Epígrafe A. Refundición de dominios

Art. 16

En vigor desde 2 abr 1962
Acordada por el Ministerio de Agricultura la adquisición del suelo y resultas, en su caso, las cuestiones judiciales que se hubieren planteado, se procederá a la tasación de acuerdo con las normas de la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-16

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