Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resoluciones del expediente›§ Epígrafe B. Orden ministerial resolutoria del deslinde
Art. 126
En vigor desde 2 abr 1962
Dentro del plazo de un mes, desde que el expediente hubiera sido devuelto por la Dirección General de lo Contencioso, desde que se hubiera recibido en la de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de no haber sido preciso enviarlo al citado Centro Consultivo, el Ministerio de Agricultura resolverá el expediente de deslinde y las reclamaciones presentadas por Orden ministerial motivada, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-126