Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resoluciones del expediente›§ Epígrafe A. Informes y propuestas
Art. 125
En vigor desde 2 abr 1962
El Ingeniero Jefe del Servicio Forestal, en el término de los treinta días siguientes a la terminación del plazo establecido en el artículo 124, elevará el expediente acompañado de su informe sobre el deslinde y las reclamaciones no desestimadas, con propuesta de resolución a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial que, si se hubieran formulado reclamaciones sobre cuestiones de propiedad que no deban entenderse desechadas conforme a lo dispuesto en el artículo 124, remitirá el citado expediente, antes del quinto día de haberlo recibido, a la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que informará en el plazo de un mes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-125