Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Apeo›§ Epígrafe F. Plan del monte deslindado
Art. 118
En vigor desde 2 abr 1962
1. Al acta de apeo se unirá un plano del monte deslindado suscrito por el Ingeniero y a escala adecuada para que la hoja sea cómodamente manejable sin perjuicio de representar independientemente y en todo caso las partes o parcelas sobre las que hubiere habido reclamación o protesta y los detalles que por la escala adoptada no se vean con claridad. En este plano figurarán los puntos donde se colocaron los mojones, el número de orden de cada uno de ellos, los accidentes topográficos, como arroyos, caminos, etc., si es posible, los nombres de los propietarios de las fincas colindantes y la clase de cultivo de éstas las dos líneas de orientación geográfica y magnética, la cabida del monte cuando el deslinde sea total, la de cada uno de los enclavados, la escala del plano y el cuadro de signos convencionales. Acompañará al plano el registro topográfico lo más completo posible.
2. Cuando exista primera fase, el plano confeccionado en ella de las líneas que adquirieron carácter definitivo, se completará con el que se levante en la segunda fase de las que en la anterior quedaron abiertas y de aquellas en que se hubieren producido reclamaciones.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-118