Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Apeo§ Epígrafe D. Acta del apeo

Art. 116

En vigor desde 2 abr 1962
En las actas de apeo se hará relación de los asistentes al mismo con carácter oficial o interesados y serán firmadas diariamente por todos ellos, siendo válido el documento aunque algunos no quieran o no puedan firmar, con tal de que se haga constar la circunstancia por medio de diligencia. El acta se extenderá en papel timbrado, expresándose al final de la diligencia de cada día los números de los pliegos en que se extienda.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-116

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