Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Apeo›§ Epígrafe A. Forma de realizarlo
Art. 108
En vigor desde 2 abr 1962
El apeo comenzará por el punto de línea perimetral claramente señalado en el anuncio, siguiéndole después de manera que el monte quede a la derecha del que recorra sus linderos, y lo mismo se hará al deslindar los terrenos enclavados.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-108