Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Apeo§ Epígrafe A. Forma de realizarlo

Art. 108

En vigor desde 2 abr 1962
El apeo comenzará por el punto de línea perimetral claramente señalado en el anuncio, siguiéndole después de manera que el monte quede a la derecha del que recorra sus linderos, y lo mismo se hará al deslindar los terrenos enclavados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil