Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Abono de las obras

Art. Cláusula 50

En vigor desde 1 mar 1971
El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o, en general, cualquiera otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella Si el Director estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización de ninguna clase, sino sólo al abono de lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado. Por el contrario, cuando el Director de la obra considere de necesidad adoptar la mejora propuesta por el contratista se procederá en la forma establecida en la cláusula 59 de este pliego.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-50

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