Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Abono de las obras
Art. Cláusula 49
En vigor desde 1 mar 1971
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-49