Art. Preambulo
En vigor desde 5 mar 1973
La Ley ochenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, sobre incendios forestales, revistió la acusada importancia de venir a enfrentarse, decididamente, con el acuciante problema que han llegado a representar los incendios en los montes, no obstante la continuada lucha que contra ellos se viene manteniendo, tratando de evitar su aparición y conseguir la extinción de los que se producen, así como la reducción al mínimo, en todo caso, de los devastadores efectos que originan.
Prevista la elaboración del correspondiente Reglamento a dictar en desarrollo de las normas contenidas en la Ley mencionada, que reservó expresamente, además, a la potestad reglamentaria del Gobierno el concretar algunos aspectos de la norma legal en orden a las indemnizaciones por los accidentes sobrevenidos a las personas, comprobación de los gastos ocasionados en los trabajos de extinción y tipificación y graduación de las faltas y sanciones, resultaba precisa la promulgación del texto reglamentario, recogiendo ordenadamente y en forma sistemática las normas establecidas en la Ley, desarrolladas con estricta sujeción a la misma.
Con el texto reglamentario que ha sido redactado se aspira a una regulación eficaz de todo cuando se refiere a medidas preventivas, las de extinción de los incendios forestales y las reconstructivas de la riqueza forestal devastada por el fuego, como igualmente se tiende a que consiga un funcionamiento plenamente satisfactorio el Fondo de Compensación de Incendios Forestales, creado por la Ley, que tan importante misión de garantía ha de cumplir en los aspectos indemnizatorios que de los incendios forestales se derivan y a los que resulta necesario atender en la justa medida.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios del Ejército, de Hacienda, de la Gobernación, de Agricultura y del Aire, oída la Ordenación Sindical, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y dos,
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#preambulo-preambulo