Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 5 mar 1973
Quedan autorizados los citados Ministerios de Hacienda y Agricultura, así como los de Gobernación, Ejército y Aire, para dictar dentro de las competencias que les correspondan al amparo de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y del presente Reglamento, las disposiciones complementarias que juzguen oportunas.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#disposicion-final-tercera