Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 mar 1973
Se faculta al Ministerio de Hacienda para modificar periódicamente los tipos de franquicia establecidos en el artículo 94 y la cuantía de las indemnizaciones pecuniarias contenidas en la tabla a que se refiere el artículo 98, así como para fijar las cuantías aludidas en el número 3 del artículo 20 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, todo ello previo informe del Ministerio de Agricultura.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#disposicion-final-segunda