Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 28 mar 2010
Las resoluciones de la Dirección del Instituto a que se refieren los artículos 43 y 44 considerarán los siguientes extremos: a) Determinación de las medidas preventivas concretas que por cada propietario deben aplicarse. b) Clase y cuantía de los auxilios que puedan ser reconocidos a los interesados entre los fijados por el Decreto declarativo de «Zona de peligro». c) Plazos para la iniciación y terminación de las distintos trabajos. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-45

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