Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 28 mar 2010
Las resoluciones de la Dirección del Instituto a que se refieren los artículos 43 y 44 considerarán los siguientes extremos:
a) Determinación de las medidas preventivas concretas que por cada propietario deben aplicarse.
b) Clase y cuantía de los auxilios que puedan ser reconocidos a los interesados entre los fijados por el Decreto declarativo de «Zona de peligro».
c) Plazos para la iniciación y terminación de las distintos trabajos.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-45