Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 140
En vigor desde 28 mar 2010
Dentro de los limites establecidos se graduarán las sanciones en función de las circunstancias que concurran en las infracciones y, en especial, el peligro que representan y la malicia del infractor.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-140