Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 139

En vigor desde 28 mar 2010
Las faltas administrativas leves podrán ser sancionadas con multas de un importe máximo de 5.000 pesetas; las graves con multas hasta de 50.000 pesetas, y las muy graves, con multas que pueden ascender hasta 500.000 pesetas. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-139

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil