Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 130

En vigor desde 28 mar 2010
El derecho de repetición establecido en los artículos 95, 97 y 100 de este Reglamento en favor del Consorcio de Compensación de Seguros será aplicable a los aseguradores privados cuando concurran iguales circunstancias. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-130

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