Libro REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO›Título TÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 12 feb 1973
Las sanciones establecidas en cantidades absolutas en pesetas podrán ser revisadas por el Gobierno aplicándoles coeficientes de corrección en función del precio medio de los objetos o productos a que se refieran.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3767#art-25