Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Faltas

Art. 87

En vigor desde 1 nov 2015
1. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves. 2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2 . En consecuencia, se mantendrá en vigor, en tanto no se oponga a lo establecido en este Estatuto, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo. Se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1964/02/07/315#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil