Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Incompatibilidades

Art. 84

En vigor desde 1 ene 1965
El ejercicio por el funcionario de actividades profesionales o privadas compatibles no servirá de excusa al deber de residencia que les sea exigible, a la asistencia a la oficina que requiera su cargo, ni al retraso, negligencia o descuido o informalidad en el desempeño de los asuntos, debiendo ser calificadas y sancionadas las correspondientes faltas conforme a las normas que se contienen en el capítulo VIII del presente título.
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-84

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