Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo
Art. 51
En vigor desde 23 ago 1984
1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan reservada su plaza o destino se verificará con ocasión de vacante y respetando del siguiente orden de prelación:
a) Excedentes forzosos.
b) Supernumerarios.
c) Suspensos.
d) Excedentes voluntarios.
2 Quienes cesen en la situación de supernumerario o procedan de las de excedente forzoso o suspenso estarán obligados a solicitar la admisión y participación en cuantos concursos puedan anunciarse para la provisión de puestos de trabajo reservados a su Cuerpo, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes correspondientes a su Cuerpo que exista en la localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo. Los funcionarios de Cuerpos especiales cumplirán esta obligación y gozarán de este derecho en la forma que determinen los Reglamentos de sus Cuerpos.
3. Los excedentes voluntarios sólo podrán utilizar este derecho de preferencia por una sola vez, y durante un plazo de quince años, a partir del momento de su excedencia.
Se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-51