Art. 51
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo

Art. 51

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En vigor desde 23 ago 1984
1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan reservada su plaza o destino se verificará con ocasión de vacante y respetando del siguiente orden de prelación: a) Excedentes forzosos. b) Supernumerarios. c) Suspensos. d) Excedentes voluntarios. 2 Quienes cesen en la situación de supernumerario o procedan de las de excedente forzoso o suspenso estarán obligados a solicitar la admisión y participación en cuantos concursos puedan anunciarse para la provisión de puestos de trabajo reservados a su Cuerpo, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes correspondientes a su Cuerpo que exista en la localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo. Los funcionarios de Cuerpos especiales cumplirán esta obligación y gozarán de este derecho en la forma que determinen los Reglamentos de sus Cuerpos. 3. Los excedentes voluntarios sólo podrán utilizar este derecho de preferencia por una sola vez, y durante un plazo de quince años, a partir del momento de su excedencia. Se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd .

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eli/es/d/1964/02/07/315#art-51