Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Perfeccionamiento
Art. 35
En vigor desde 1 ene 1965
Los distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, así como los certificados de aptitud y de estudios, se anotarán en la hoja de servicios de los interesados.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-35