Art. 35
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Perfeccionamiento

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 1965
Los distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, así como los certificados de aptitud y de estudios, se anotarán en la hoja de servicios de los interesados.
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-35