Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 23 ago 1984
Compete a los Ministros la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal adscrito al Departamento de acuerdo con la distribución de competencias que se establece en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en especial:
1.º Convocar, previo informe de la Comisión Superior de Personal, las pruebas de ingreso en los Cuerpos especiales que dependan del Departamento.
2.º Nombrar a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos especiales, dando cuenta a la Comisión Superior de Personal.
3.º Aprobar las relaciones de funcionarios de los Cuerpos especiales dependientes del Departamento.
4.º Comunicar a la Presidencia del Gobierno las plazas vacantes en su Departamento correspondientes a los Cuerpos generales.
5.º Proveen las plazas clasificadas como de libre designación.
6.º Aprobar las comisiones de servicio que impliquen derecho a indemnizaciones.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-17