Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 ene 1965
Todos los Organismos y Dependencias de la Administración están obligados a facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-11

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