Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
12 / 127En vigor desde 1 ene 1965
Todos los Organismos y Dependencias de la Administración están obligados a facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-11