Art. Artículo tercero

En vigor desde 10 ene 1972
La Biblioteca Nacional, dado su carácter de depósito bibliográfico básico de la nación, con la obligación de reunir y conservar toda la producción bibliográfica española, queda exceptuada de lo que se dispone en el presente Decreto.
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eli/es/d/1971/11/25/3050#articulo-tercero

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