Título TÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 27 nov 1973
1. La Mutualidad tendrá a su cargo:
1.º Los auxilios a los Notarios en activo.
2.º Las pensiones a los Notarios jubilados.
3.º Los auxilios, pensiones y los complementos de pensión a las familias de los Notarios fallecidos.
4.º Las becas y otras ayudas económicas a los hijos y huérfanos de Notarios.
5.º El pago de las pensiones o auxilios que incumbieran a Mutualidades especiales o Montepíos, o Junta de Decanos, cuando por convenio se hubiere hecho cargo de satisfacerlos la Mutualidad Notarial.
6.º Y, en general, las demás formas de ayudas o auxilios que regula el presente Estatuto, o pudieran crearse en el futuro.
2. Asimismo corresponderá a la Mutualidad la contratación, con carácter exclusivo y si lo estima oportuno, de aquellas modalidades de seguro colectivo que afecten a todos los Notarios y se establezcan con el fin de mejorar las prestaciones mutualistas o introducir otras nuevas
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Proeli/es/d/1973/10/19/2718#art-3